Eco-Friendly hotel - Sostenibilidad

Eco-Friendly hotel-Sostenibilidad

Nos enorgullece poder formar parte de los servicios turisticos acreditados con certificacion en sostenibilidad turistica.

En esta sección podrá encontrar tanto recursos, como historia de la zona y legislación ambiental.





Descargue las Poltiticas de Sostenibilidad de Costa Rica


Descargar

Descargue el Manual Sistema Integrado de Sostenibildad de HOTEL LAS COLINAS


Descargar

Descargue el Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Costa Rica


Descargar

Descargue las políticas de Sostenibilidad


Descargar

Descargue guía de llanuras del norte ICT


Descargar

Objetivos de desarrollo sostenible

Reproduce el video



Historia de la familia de Hotel las Colinas
Historia de La Fortuna de San Carlos
Extracto de las principales leyes ambientales del país
Historia de la familia de Hotel las Colinas

Los propietarios de Hotel Las Colinas, son la familia López Fernández. Su historia en la Fortuna inicio en 1968, cuando el padre de familia el Sr. Aurelio López Calderón huyo de La Fortuna por la fuerte erupción del Volcán Arenal.

Tardo  más de 17 años en regresar y  fue hasta en el año 1985, cuando otra vez perseguido por una desgracia llego a La Fortuna, esta vez fue un terrible incendio dejo a la familia en  ruinas, quemando su almacén de comercio ubicado en Ciudad Quesada, que irónicamente se llamaba ¨Tienda La Fortuna¨.

Aquí en la Fortuna, la familia volvió a empezar, era una familia de 5: Padre, Aurelio López Calderón, Madre, Flor Fernández Cubillo, Hijos,  Ivette, Jocsan y Jetter de tan solo 3 meses de edad. Como buenos comerciantes, iniciaron por abrir una tienda que vendía casi de todo, desde repuestos de bicicleta, cristalería, telas, útiles escolares. Quien atendía la mayor parte de tiempo era Doña Flor, pues el padre con el afán de volver a levantar el negocio se dedicaba a vender ropa en los pueblos de todo San Carlos y Guatuso.

Sin embargo,  como buenos visionarios, en 1988 inicio la construcción  para un hotel, en ese entonces la oferta hotelera era mínima, existían solo el Hotel La Central, Cabinas San Bosco y Hotel La Fortuna. El Nombre de Las Colinas se origina de la vista que tenemos desde el tercer piso del hotel, donde Las Colinas del Cerro Chato y del Arenal se unen.

Los vecinos decían que era loco pensar en una construcción de tres niveles para un hotel en la Fortuna, pues no había necesidad, sin embargo recuerdo que  Don Aurelio decía, algún día ¨los machos vendrán¨ y así fue….hoy  Hotel Las Colinas tiene la potestad de decir que ha recibido huéspedes de casi todas partes del mundo!!

Así fue, llego el Turismo y habían noches que los turistas dormían en el corredor del templo católico, habían noches que la familia alquilaba los cuartos de la casa y habían noches que  se llevaban turistas a ver lava, eran literalmente ríos de roca roja bajando por una montaña llamada Volcán Arenal.

Jicson, el hijo menor nació en las faldas del Volcán, en 1993,  y tanto la familia como la empresa fueron creciendo.

Fue en el año 2006, ya el  padre de familia había pasado a descansar, cuando el resto de la Familia decidió volver a empezar, esta vez para una completa remodelación de Hotel Las Colinas,  con una visión de Hotel Sostenible hasta llegar a lo que es hoy!    Actualmente, Doña Flor e Ivette llevan la administración del hotel, Jetter es el chef del hotel y Jocsan y Jicson ayudan con el mantenimiento, y la familia sigue creciendo.

Nos da mucho gusto saber que Hoy ustedes son también parte  de nuestra familia, le agradecemos mucho que nos haya escogido!

Historia de La Fortuna de San Carlos

Reseña Histórica de la Comunidad Indígena Maleku

Etapa Pre-Colombina  – 10000 a 2000 años A C

El   imperio   CHIBCHA   se   extendía   en   todo   lo   que   hoy   es   Centro   América,   Panamá   y   Colombia. Tribus de guerrero que utilizaron toda esta región hasta llegar a los dominios del Gran Imperio Inca. Los MALEKUS, cuyo significado es Nuestra Gente, son descendientes directos de esta gran raza indígena que ubico sus territorios desde el Gran Lago de Nicaragua, islas de Solentiname, Río San Juan (límite entre Nicaragua y Costa Rica), toda la zona de la frontera de Peñas Blancas, Los Chiles, San Rosa de Poco Sol, Guatuso, La Fortuna de San Carlos, La Fortuna de Bagaces, Tilarán.

Con este   gran   territorio   dentro   del   cual   abarca   gran   parte   de   la   cordillera   volcánica,   volcán   Orosi, Rincón     de  la  Vieja,   Miravalles,   Tenorio    y   Cerro   del  Arenal    (hoy  Volcán    Arenal).   Con     el alineamiento de todos estos volcanes, los Malekus trazaron lo que sería la ruta de comercio y de comunicación entre las 23 comunidades o palenques de esa época.

Debemos tener presente el   gran significado que representa para estas tribus los   volcanes, pues el poder y majestuosidad de los mismos representaban sitios sagrados y el poder divino por sus alturas y por el poder magnético.  Es así como ellos trazaron la ruta que circunvalaban las faldas de los volcanes. Esta ruta les llevaba hasta el centro de mercados en Pataste, centro de comunicación de  en lo que hoy es Aguas Zarcas y Pital, donde confluían las 23 diferentes comunidades Malekus.

Los Malekus mantenían una escasa agricultura ya que su alimentación básica se basaba en la caza de mega fauna, mastodontes, venados, dantas etc.  Su agricultura la constituía la siembra de yuca, papa salvaje, pejibaye, cacao.

Su gobierno lo representaba el chamán y existía ninguna clase social. Practicaban una religión monoteísta, TOKOISMO, desarrollada en la altura de los volcanes.

Etapa Post-Colombina – 1500 al 2000

La   presencia   española   durante   el   tiempo   de   la   colonia   afectó   en   muy   poco   a   los   indígenas   de   la época,   salvo   que   algunos   aborígenes   fueron   llevados   a   ciudades   en   donde   se   establecieron   los españoles como Granda y León de Nicaragua, en calidad de esclavos. La época de la explotación       del caucho en Nicaragua por la compañía Goodrich a inicios de 1820, provocó una desigual batalla entre los huleros empleados de la compañía norteamericana con armas de fuego y los indígenas con flechas, en el lugar que posteriormente se llamó Río de La Muerte, pues sus aguas se transformaron en rojo con la sangre de los aborígenes.  Esa fue una de las causas de ser hoy una raza diezmada.

Etapa Moderna del Maleku – Raza que se niega a morir

Las 23 comunidades que abarcaban el vasto territorio Maleku se vio reducida hasta el día de hoy a 3 Palenques, ubicados en el Cantón de Guatuso con una población de 650 individuos. Estos palenques son:

  • Palenque Margarita.
  • Palenque Tonjibe.
  • Palenque El Sol.

A   pesar   de   estar   ya   inmersos   en   el   mundo   de   los   blancos,   el   verdadero   Maleku   hace   esfuerzos   para   conservar   sus costumbres,   cuentan   con  una   escuela   donde   sus   niños   hablan   el   dialecto   propio   de   su   raza,   una   radio   con   programas especiales para su gente, luchan para recrear sus antiguas danzas y costumbres etc. Dentro de sus ceremonias, el gobierno de Costa Rica les permite que entierren a sus seres queridos dentro de sus casas.

Siendo   el   turismo   una   de   las   principales   fuentes   de   ingreso   en   el   país,   la   comunidad   Maleku   se   ha   ido   integrando paulatinamente a esta actividad. En el Palenque Tonjibe el turista puede visitarles, hacer un tour por  el bosque en donde pueden apreciar cómo vivían los habitantes de esa región antes de la colonia.

Esta información fue suministrada por el señor KOREN VELA VELA. Miembro del Palenque  Tonjibe, luchador por el rescate de las tradiciones indígenas, y portavoz cultural.

La Fortuna antes de 1968

A principios de la década de 1900, un ciudadano de origen nicaragüense de apellido Jarquín entra a abrir montaña en lo que hoy es La Fortuna. Poco a poco   otros costarricenses provenientes de Naranjo, Zarcero y Ciudad Quesada se trasladan a   talar   montañas   y   a   explotar   la   industria   del   hule,   con   lo   que   fabricaban   manteados   y   capas   para   los   ganaderos   de   la región   norte.   Esto   dio   inicio   a   la   ganadería   de   doble   propósito,   (carne   y  leche). Con la   leche,   producían   queso,   que salaban y secaban para luego llevarlo al mercado en Ciudad Quesada. Con  el ganado para matanza realizaban grandes recorridos para llevarlo arreado hasta la plaza de ganado en Alajuela, para su venta.

Los habitantes de La Fortuna, para obtener bienes de consumo o atención médica requerían disponer de tres días para realizarlos, un día de viaje, otro para hacer   las   gestiones   previstas   y   otro   para   regresar.   En   todos   ellos   asumiendo   el   riesgo   de   su   vida,   pues   debían   cruzar riachuelos y ríos, especialmente el San Carlos, que frecuentemente mantenía un alto nivel de caudal y siempre había que lanzarse a sus aguas asidos de las monturas de sus caballos.

Cuando hubo acceso a La Fortuna en un bus, este hacia el recorrido de Ciudad Quesada, (un trayecto aproximado a los 50 Kilómetros) con una duración de 5 horas, siempre que no hubiese derrumbes o mucha lluvia.

  1. El Volcán Arenal, entonces conocido como el Cerro del Arenal, causa una catástrofe

El hasta entonces conocido Cerro del Arenal, un mes antes del 27 de Julio de 1968, comenzó a dar señales de prevención a la población, provocando retumbos y movimientos de tierra, que los vecinos no supieron interpretar y que difícilmente podían informar a las autoridades costarricense por las grandes distancias,   en ese caso Defensa   Civil, única institución pública existente en aquellos años, puesto          que no se contaba con una Comisión Nacional de Emergencias, o con expertos en vulcanología     con que cuenta el Observatorio Sismológico y Vulcano lógico de Costa Rica. (OVSICORI).

Ese 29 de Julio de 1968, durante las horas de la mañana, una enorme explosión desaparece de la topografía a dos pueblos ubicados en las faldas del Arenal, ellos         eran las poblaciones de       Tronadora y Arenal en donde 78 personas perdieron su vida.

La vida de los fortuneños cambió a partir de ese momento, todos sus habitantes fueron evacuados de sus casas y traslados a    otras   poblaciones.     La    Fortuna     durante    varios    meses    fue   un    pueblo    fantasma.      Transcurridos       varios   meses paulatinamente regresaron sus habitantes pero muchos de ellos no lo hicieron más.

La vida volvió a su normalidad, sus habitantes  volvieron a la agricultura, a la ganadería, fabricar sus quesos, el Sistema Bancario Nacional a conceder créditos especialmente al sector ganadero, con base a la cantidad de hectáreas de montaña tirada al suelo.

Hasta los finales de los años 80s, e inicios de los 90s, La Fortuna la conformaba un caserío con una iglesia y como fue lo tradicional,   una   plaza   para   fútbol,   en   donde   todas   las   tardes   la   juventud   se   reunía   a   ver   las   famosas   mejengas   (fútbol informal en donde de poco valen las reglas de este deporte).         Dos hoteles de construcción sencilla y de madera en las que los   agentes   vendedores   y   ganaderos   de   pueblos   circunvecinos   tenían   donde   descansar   y   dormir.           Además   el   pueblo contaba   con   dos   pulperías,   lugar   en   que   los   vecinos   podían   abastecerse   de   lo   básico,   para   su   alimentación,   además   de algunos medicamentos, y hasta licor, pues eran además cantinas.

La comunidad contaba con una clínica de salud con servicio público, con capacidad para unos 1500 beneficiados. El sector financiero lo constituía el Banco Nacional., y una agencia de COCIQUE, (Cooperativa de Ciudad Quesada) que llenaba escasamente las necesidades de los ahorrantes.    En pocas palabras, antes de la actividad turística, La Fortuna era  un pueblo estancado en el paso del tiempo.

Extracto de las principales leyes ambientales del país

Ley Orgánica del Ambiente: No. 7554

Art 1 Objetivos: La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art 2 Principios: Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible. El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales.
Art 8 Funciones: Promover, mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afectan la región. Desarrollar y poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación.

Art 17 Evaluación de impacto ambiental: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Art 32 Clasificación de las áreas silvestres protegidas: Podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación: Reservas forestales, Zonas protectoras, Parques nacionales, Reservas Biológicas, Refugios nacionales de vida silvestre,  Humedales, Monumentos naturales.

Art 39 Definición de recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos.

Art 40 Definición de humedales: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lenticos o loticos, dulces, salobres o salados.

Art 45  Prohibición: Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedad, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales.

Art 59  Contaminación del ambiente: Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente.

Art 62 Contaminación atmosférica: Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros.

Ley no 7600: Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Art 2 Definiciones: Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, las actividades principales de un individuo.

Art 10 Comunidad: Las personas con discapacidad tendrán la misma oportunidad para involucrarse en la definición y ejecución de las actividades, que desarrollan en las comunidades.

Art 11 Familia: Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes.

Art 23 Derecho al trabajo: El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones v necesidades personales.

Art 31 Acceso: Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona los requiera.

Art 35 Medios de transporte adaptado: Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

Art 41 Especificaciones técnicas reglamentarias: Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.

Art 55 Actos discriminatorios: Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.

7317: Ley de Conservación de la Vida Silvestre

ART 1: La vida silvestre está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país.

ART 2: Se entiende por: Acuario: Depósito de agua artificial donde se tienen animales y vegetales acuáticos vivos. Caza y pesca: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres. Cinegético: Arte de cazar alusivo a cualquier criatura o criaturas cazadas para alimento o por deporte. Comercio: Actividad de comprar, vender o ejercer el trueque con fines lucrativos. Embalse: Acumulación de aguas que se da como resultado de la retención que de ellas hace el hombre. Especie exótica: Organismo introducido en un determinado país y que no es propio de él. Vida silvestre: Conjunto de la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes. Zoo criadero: Lugar en el que se trata de propagar o preservar animales fuera de su hábitat natural.

ART 4: La producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran de interés público y patrimonio nacional.

ART 14: Queda prohibida la caza, la pesca y la extracción de fauna y flora continentales o insulares de especies en vías de extinción, con excepción de la reproducción efectuada, “sosteniblemente”.

ART 28: El ejercicio de la caza, esta se clasifica en: Deportiva: cuando se realice con fines de diversión, recreación o esparcimiento. Científica: cuando se realice con fines de estudio científico. De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimentarias de personas de escasos recursos económicos.

ART 61: Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca continental e insular, ésta se clasifica así: Deportiva: cuando se practique con fines de diversión, recreación o esparcimiento. Científica o cultural: cuando se realice con fines de estudio o enseñanza.  De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte esta ley y su reglamento.

ART 64: El canon que debe pagarse por la licencia de pesca deportiva, continental o insular es el siguiente: Nacionales y residentes: mil colones (¢1.000,00). Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses (US $30).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Art 1: Todos los seres humanos  nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

Art 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

Art 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Art 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Constitución Política de Costa Rica

Art 1: Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Art 16: La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.

Art 18: Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Art 21: La vida humana es inviolable.

Art 27: Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

Art 56: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Art 89: Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Art 93: El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Nº 7788: Ley de Biodiversidad

Art 1 Objeto: El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.

Art 2 Soberanía: El estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.

Art 3 Ámbito de aplicación: Esta ley  se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del estado, así como sobre los procesos y las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control.

Art 7 Definiciones: Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.

Art 10 Objetivos: Integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de

La biodiversidad en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales.

Art 58 Áreas Silvestres protegidas: Las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural.

Ley contra el Hostigamiento Sexual: N°7476

Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

ARTÍCULO 3: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales

Ley Forestal: N°7575

ARTÍCULO 1: La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

ARTÍCULO 3 Plan de manejo forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

ARTICULO 27 Autorización para talar: Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado.

Consulte el mejor precio

AHORRE RESERVANDO DIRECTAMENTE

Los precios de la página web incluyen los impuestos y son los más bajos de todos los canales de venta.


Disponibilidad